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La letra chica de la regulación del impuesto solidario PAIS

Aunque las agencias de viajes y aerolíneas ya deben cobrar el impuesto al "dólar turista", tanto la AFIP como Turismo tienen más dudas que certezas. Por caso y a dos semanas de que gran parte de las operaciones emisivas estén paralizadas, la implementación de la entidad no aclaró el panorama y hay muchos grises por resolver.

Aunque las agencias de viajes y aerolíneas ya deben cobrar el impuesto al “dólar turista”, tanto la AFIP como Turismo tienen más dudas que certezas. Por caso y a dos semanas de que gran parte de las operaciones emisivas estén paralizadas, la implementación de la entidad no aclaró el panorama y hay muchos grises por resolver.

Al respecto, desde la Faevyt indicaron que el órgano fiduciario continúa receptivo a las inquietudes y dudas planteadas, pero reconocieron que aún no tienen respuestas para todas las dudas; al tiempo, que exhortaron para que los tengan en cuenta a la hora de tomar decisiones. Asimismo, comunicaron que “algunas de las cuestiones que perjudican al sector están explícitas en la Ley y, por lo tanto, requieren del Congreso o del presidente Alberto Fernández para su modificación”.

En este contexto, la Cámara Argentina de Turismo (CAT) negocia con la AFIP la implementación de un sistema para evitar el pago del impuesto si se paga en dólares y ahorrarse -hoy- hasta un 10% del costo final. “La negociación en concreto busca que el cliente tenga la opción a partir de ahora de poder elegir entre el pago en pesos o en dólares, ya sea llevando los billetes directamente o bien haciendo transferencia desde el banco. En el primer caso, no obstante, habría que pagar un adicional de 5% que hoy ya existe para las operaciones en efectivo en pesos, por lo que tampoco resultaría una opción válida”, explicaron.

DESHOJANDO LA RESOLUCIÓN.

Entre las certezas, se develó que todos los pasajes aéreos, marítimos y fluviales al exterior y los paquetes para viajar fuera del país quedan alcanzados por un impuesto del 30%; mientras que en su Artículo 3, especifica que “la percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el presente impuesto”. En otra palabras, cuando un pasajero cancele la totalidad del consumo con moneda extranjera no será alcanzado por el impuesto.

En ese sentido, la especificación de la AFIP resuelve que “si el contribuyente abona una parte del consumo en moneda extranjera y otra en pesos, el impuesto se calculará sobre el monto abonado en moneda local.”

Asimismo, se ratificó que los pasajes terrestres a países limítrofes quedan exentos, para no perjudicar al tráfico étnico, que afecta principalmente a las franjas más vulnerables de la población; y que aplica solamente para los residentes en Argentina; así como se detallaron los plazos establecidos para transferirle el dinero del impuesto al Estado: el mismo figura en una tabla detallada en la reglamentación y no podrá superar los siete días.

La Resolución General 4659/2020 también determina que los turistas a los que no se les haya cobrado el impuesto desde la entrada en vigencia de la Ley, o se les haya cobrado de manera parcial o incorrecta, deberán abonarlo directamente en AFIP a través de un Volante Electrónico de PAGO (VEP).

Por otra parte y teniendo en cuenta que si el pasajero decide pagar en cuotas, el 30% se abona inmediatamente, desde la esfera privada advirtieron que el negocio de la financiación podría verse afectado; mientras que otra de las denuncias realizadas tiene que ver con el impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios que deberán pagar para transferir el dinero percibido, el que se sumará al que les cobran las tarjetas (7,5%)”.

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