La puesta en marcha de la Fase 2 del Plan de Reactivación de la Ciudad de Buenos Aires permitirá desde 24 de agosto la apertura de hoteles sin fines turísticos y sin la habilitación de espacios comunes, como bares, gimnasio o spa. De hecho, los establecimientos solo podrán alojar a personas que presenten el Certificado Único de Circulación Habilitante. En tal sentido, ya se aprobó el protocolo sanitario para esta actividad y en el Boletín Oficial se publicó la Decisión Administrativa 1519/2020, que habilita la apertura de los hoteles.
Los hoteles habilitados podrán recibir a personas que viajen desde el interior del país para realizar tratamientos médicos, trámites postergados por la situación epidemiológica o para cumplir con actividades laborales en la Ciudad de Buenos Aires.
Cabe recordar que el protocolo denominado "Para la prevención y manejo de casos de Covid-19 en hoteles y para hoteles con fines no turísticos", tiene carácter dinámico, y se irá actualizando periódicamente, siguiendo la evolución de la emergencia sanitaria.
Entre otras herramientas, el documento brinda recomendaciones generales para:
• Garantizar la salud de las personas.
• Controlar y disminuir la propagación del virus.
• Brindar un plan de acción ante la ocurrencia de casos sospechosos o confirmados.
Además, la Ciudad confirmó que brindará la posibilidad a los hoteles de contar con una Carta de Cumplimiento internacional que certifique y valide la correcta implementación de todos los procesos y protocolos en prevención del Covid-19.
Decreto para la apertura de hoteles
Por otra parte, la publicación en el Boletín Oficial de la Decisión Administrativa 1519/2020 dio luz verde a la habilitación de los establecimientos hoteleros “para atender necesidades específicas de alojamiento, como un tratamiento médico o para empresas que lo necesitan para sus trabajadores”.
Además, a través de la norma el Poder Ejecutivo exceptuó de la cuarentena a “las personas afectadas a las actividades y servicios en establecimientos hoteleros y para-hoteleros para permanencia con fines no turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
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